Caso Querencia Los Cabos

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Lo que plantea la denuncia contra los servidores públicos González Beltrán y Casimiro Morales sobre la determinación

Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público, y Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, ambos de la Procuraduría de BCS, ya fueron denunciados ante las autoridades. Según la determinación de no ejercicio de la acción penal del caso Querencia Los Cabos, fechada el 11 de febrero de 2026, y su autorización, él la formuló y ella la autorizó. Según la denuncia, esa determinación no constaba en unas copias certificadas de la carpeta (316 fojas) ni en las de traslado entregadas el 26 de agosto de 2026 (403 fojas). Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control la revocó por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

Una carpeta de argollas abierta con hojas en blanco sobre una mesa de madera oscura, junto a unos lentes de lectura doblados

La determinación y quién la firmó

La determinación proponía no ejercer la acción penal, por atipicidad, a favor de Querencia Real Estate, Querencia Golf Club y el médico del club, José Luis Sánchez Musi, investigado, por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento.

La carpeta de investigación del accidente del 25 de marzo de 2025 en Querencia Los Cabos se abrió por lesiones culposas, omisión de auxilio, daños y omisión de informe médico.

Según la determinación, fechada el 11 de febrero de 2026, el Ministerio Público resolvía no ejercer la acción penal, es decir, no acusar ante un juez, por atipicidad en tres delitos: omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento. Esa decisión abarcaba al chofer y al médico del club, ambos investigados, a Querencia Real Estate y a Querencia Golf Club. Contra el chofer, investigado, el mismo documento sí ejercía la acción penal, por lesiones y daños culposos.

Según la determinación, la formuló Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. Según su autorización, Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, la autorizó el 13 de febrero de 2026.

Lo que sostiene la denuncia sobre las copias de la carpeta

Las copias de traslado son las que se entregan a las partes de un proceso penal. El 26 de agosto de 2026 se entregaron copias de traslado de la carpeta, de 403 fojas, que son las hojas del expediente.

Según la denuncia, la determinación fechada el 11 de febrero de 2026 no constaba en esas copias de traslado. Tampoco constaba, según la misma denuncia, en unas copias certificadas de la carpeta, de 316 fojas.

Las dos son afirmaciones de la denuncia.

La hipótesis que la denuncia pide investigar

La denuncia plantea que la determinación pudo haber sido ocultada, sustraída o insertada extemporáneamente, es decir, fuera de tiempo.

Según la denuncia, a González Beltrán y a Casimiro Morales se les señalan presunto ejercicio ilícito del servicio público, presunta falsedad de servidores públicos y presunta denegación de justicia.

Lo que resolvió el Juez de Control

El Juez de Control vigila la etapa de investigación. Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

Con esa revocación, el Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada. El recorrido completo del acto está en el no ejercicio de la acción penal en el caso.

Preguntas clave

¿Qué plantea la denuncia sobre la determinación del caso Querencia Los Cabos?

Según la denuncia, la determinación fechada el 11 de febrero de 2026 no constaba en unas copias certificadas de la carpeta, de 316 fojas, ni en las copias de traslado entregadas el 26 de agosto de 2026, de 403 fojas. La denuncia plantea, además, que la determinación pudo haber sido ocultada, sustraída o insertada extemporáneamente. Son afirmaciones de la denuncia.

¿Qué resolvió el Juez de Control sobre la determinación fechada el 11 de febrero de 2026?

Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó esa determinación del caso Querencia Los Cabos por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

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